LEY DE LA CREACION

En octubre de 1977 durante la administración de Daniel Oduber Quirós, por empeño del entonces Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, el profesor Guido Sáenz González, se crea mediante la Ley No. 6091, el Museo de Arte Costarricense como organismo del Estado adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes:

Artículo 1. "Se crea, como órgano adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, el Museo de Arte Costarricense, el cual velará por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones."


OBJETIVOS

1. Velar por el fomento, la conservación, la divulgación y el estímulo de las artes y la literatura costarricense en todas sus manifestaciones.

2. Reunir y exhibir las obras más importantes de las artes plásticas costarricenses en forma metódica, sistemática y constante, por medio de su colección permanente y de exhibiciones temporales, organizadas tanto en su sede como en otras salas de exposición, dentro y fuera del territorio nacional.

3. Propiciar la investigación y la divulgación de los valores artísticos costarricenses por medio de documentos y reproducciones, publicaciones y conferencias.

4. Supervisar las colecciones de arte del Estado, procurando su adecuada conservación, y decidir sobre toda adquisición de obras artísticas que se realice con fondos del gobierno.

5. Organizar concursos, exposiciones, festivales y giras; ayudar económicamente, otorgar garantías y financiar actividades de orden artístico.

6. Contratar a consultores y técnicos en material de evaluación, protección, fotografía y conservación de obras de arte.

7. Auspiciar y mantener cursos, conferencias y establecimientos de investigación y enseñanza artística.

8. Crear premios ocasionales o periódicos y construir o tomar locales en arrendamiento.